Articulo 32 Medidas para la reforma de la Función Pública
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»Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
(DEROGADO, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril)
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. (Derogado)
6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General. (Derogado en lo que se refiere al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado).
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 13-05-2007 - Modificación realizada por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
(BOE de 28-06-2000) en vigor desde 29-06-2000 - Modificación realizada por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 14-06-2000) en vigor desde 15-06-2000 - Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
(BOE de 27-05-1987) en vigor desde 28-05-1987