Articulo 32 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 32. Deber legal de presentación a inscripción.

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1. Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.

2. La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010