Articulo 32 Ley del Estatuto del trabajo autónomo
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»Artículo 32. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
(DEROGADO)
(NOTA: Los beneficios en la cotización que se establecían en este artículo seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodo máximos que en cada caso se tengan establecidos para su aplicación, de acuerdo con la D.T. 3.ª del RD-ley 13/2022, de 26 de julio). |
Modificaciones
- Modificación realizada (32 (se deroga con aplicación transitoria)) por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
(BOE de 27-07-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (32) por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
(BOE de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (32 (apdo. 1)) por Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
(BOE de 04-07-2018) en vigor desde 01-08-2018 - Modificación realizada (32) por Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
(BOE de 25-10-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
(BOE de 10-09-2015) en vigor desde 10-10-2015