Articulo 32 Identificació...nto eIDAS-

Articulo 32 Identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior -Reglamento eIDAS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Requisitos de la validación de las firmas electrónicas cualificadas

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El proceso de validación de una firma electrónica cualificada confirmará la validez de una firma electrónica cualificada siempre que:

a) el certificado que respalda la firma fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de firma electrónica que se ajusta al anexo I;

b) el certificado cualificado fuera emitido por un prestador de servicios de confianza y fuera válido en el momento de la firma;

c) los datos de validación de la firma corresponden a los datos proporcionados a la parte usuaria;

d) el conjunto único de datos que representa al firmante en el certificado se facilite correctamente a la parte usuaria;

e) en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de la firma;

f) la firma electrónica se haya creado mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas;

g) la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida;

h) se hayan cumplido los requisitos previstos en el artículo 26, en el momento de la firma.

Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente apartado cuando la validación de firmas electrónicas cualificadas sea conforme a las normas, las especificaciones y los procedimientos a que se refiere el apartado 3.

2. El sistema utilizado para validar la firma electrónica cualificada ofrecerá a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permitirá detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.

3. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos para la validación de firmas electrónicas cualificadas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.