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Articulo 32 Estatuto de la víctima del delito

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Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas.

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Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.

Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015