Articulo 32 Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G
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»Artículo 32. Certificación de equipos, productos y servicios 5G.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se podrá supeditar la utilización de un equipo, sistema, programa o servicio en concreto por los sujetos obligados a la previa obtención de una certificación establecida en virtud del Reglamento (UE) 2019/881, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad), o de los esquemas de certificación y normas técnicas de certificación de equipos y productos 5G que a nivel europeo o internacional puedan aprobarse, o cualquier otra legislación de la UE o nacional que así lo requiera en caso de que no existan.