Articulo 32 Entidades de ...po cerrado

Articulo 32 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Constitución del fondo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El fondo se constituirá mediante la puesta en común del efectivo o activos aptos, según lo establecido en el artículo 31.2, que integrarán su patrimonio.

2. El contrato de constitución podrá formalizarse en escritura pública o en documento privado, y en él deberá constar expresamente.

a) La denominación del fondo.

b) El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades contempladas en los artículos 9 y 10.

c) El patrimonio del fondo en el momento de su constitución.

d) El nombre y domicilio de la sociedad gestora.

e) El reglamento de gestión del fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014