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Articulo 32 Desarrollo de entornos más seguros de juego

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Artículo 32. Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión.

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1. Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el contrato de juego.

2. La autoexclusión, que será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud e irrevocable durante el plazo señalado por el participante, se articulará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se ha de configurar en la página de inicio de la web del operador de juego de forma fácilmente accesible para los jugadores y perfectamente diferenciada del resto de opciones de juego.

b) No podrá exigirse al jugador que declare al operador los motivos por los que ejerce esta facultad.

c) Se ha de configurar de tal modo que no sea necesario interactuar con ningún servicio de atención al cliente.

d) El perfeccionamiento de la autoexclusión deberá resultar sencillo para la persona jugadora y requerir para su confirmación la realización de un mínimo de pasos.

e) La solicitud será irrevocable durante el tiempo señalado por el participante. En caso de que este hubiese señalado un plazo superior a seis meses de conformidad con el modelo de autoexclusión determinado por el operador y articulado de acuerdo con las reglas previstas en este precepto, la solicitud podrá revocarse por el interesado transcurrido dicho periodo.

3. Una vez hecha efectiva la autoexclusión, la persona jugadora solo podrá acceder a su cuenta de juego para retirar el saldo de su cuenta y de los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.