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Articulo 32 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

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Artículo 32. Protección social.

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1. Todos los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar de un régimen de protección social que incluya la asistencia sanitaria y prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad en los términos previstos por la ley.

2. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se aplicará con carácter general al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007