Articulo 32 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 32. Protección social.
1. Todos los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar de un régimen de protección social que incluya la asistencia sanitaria y prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad en los términos previstos por la ley.
2. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se aplicará con carácter general al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007