Articulo 32 Demarcación y de Planta Judicial
Artículo 32.
1. La constitución de los Tribunales Superiores de Justicia tendrá carácter preferente dentro de la programación a que se refiere el artículo 62 de esta Ley.
2. Dentro del plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas presentarán las ternas de juristas de reconocido prestigio con mas de 10 años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma respectiva, para cubrir plaza de magistrado de la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia. Recibida la terna en cualquier momento, el Consejo General del Poder Judicial procederá a proponer el nombramiento correspondiente.
3. En el mismo plazo de 3 meses, hayase o no recibido la terna a que se refiere el apartado 2 de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial propondrá los nombramientos de los restantes magistrados de las salas de lo civil y penal y de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
4. Una vez hayan sido nombrados los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial propondrá el nombramiento de los presidentes de los expresados Tribunales y fijará la fecha, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que tendrá lugar la toma de posesión de los miembros del Tribunal y su constitución, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
5. En la provisión de la plaza de presidente del Tribunal Superior de Justicia en aquellas Comunidades Autónomas que gocen de derecho civil especial o foral, así como de idioma oficial propio, el Consejo General del Poder Judicial valorará como mérito la especialización en este derecho civil especial o foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989