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Articulo 32 Cooperación jurídica internacional en materia civil

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Artículo 32. Práctica en España de la prueba solicitada por una autoridad extranjera.

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1. Recibida la solicitud de una autoridad extranjera, se procederá a la práctica de la prueba y, una vez cumplimentada la comisión rogatoria, se remitirán al requirente los documentos que lo acrediten.

2. La prueba no se practicará cuando concurra alguno de los motivos de denegación establecidos en el artículo 14. En cualquier caso, la prueba no se practicará cuando la persona designada justifique su negativa en una exención o una prohibición de declarar o de aportar documentos, establecida o reconocida por la ley española o por la ley del Estado requirente.

3. Cuando se deniegue la práctica de la prueba deberán devolverse al requirente los documentos con expresión de los motivos de denegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015