Articulo 32 Constitución Española
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»Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978