Articulo 32 Ciencia, Tecnología e Innovación
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»Artículo 32. Dedicación del personal docente e investigador.
Las Universidades públicas, en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer la distribución de la dedicación del personal docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la Universidad establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, siempre de acuerdo con lo establecido en dicha ley y en su desarrollo normativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2011 en vigor desde 02-12-2011