Articulo 32 Carrera militar
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»Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.
1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económicofinanciera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito de la Armada.
2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia de la Armada son los de teniente a general de división.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008