Artículo 32 bis Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
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»Artículo 32 bis. Infracción grave.
No poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las mismas a la que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el plazo y con el contenido establecido en dicha disposición.
Modificaciones
- Modificación realizada (32 bis (se añade)) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2021