Articulo 32 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
1. En el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España constarán, entre otros extremos, las funciones y normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.
2. El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España preverá la creación de una Asamblea General de Cámaras para desarrollar actuaciones e iniciativas que promuevan la participación, con voz pero sin voto, de todas las Cámaras en el desarrollo de sus funciones.
3. El Reglamento de Régimen Interior será sometido a la aprobación por el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del pleno por mayoría absoluta, que podrá también promover su modificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014