Articulo 318 TR de la Ley...or Público

Articulo 318 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 318. Desconcentración.

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1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.

2. En las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, las competencias en materia de contratación de sus Directores podrán desconcentrarse en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011