Articulo 318 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 318 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.