Articulo 318 Ley de Contratos del Sector Público
Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
b) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.538.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 221.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.
- Modificación realizada (318 (letra b)) por Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
(BOE de 20-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (318 (letra b)) por Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022.
(BOE de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (318 (letra b), se modifican los importes)) por Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020.
(BOE de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado portes)) por Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.
(BOE de 29-12-2017) en vigor desde 09-03-2018