Articulo 316 Reglamento penitenciario
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»Artículo 316. Lotes higiénicos.
1. Los Establecimientos penitenciarios solicitarán mensualmente, en función de la previsión de población interna existente y de sus características personales y penitenciarias, las necesidades de dotación en lotes higiénicos.
2. Mensualmente, se remitirá inventario de estos productos al centro directivo en donde quede recogido el número de lotes higiénicos distribuidos entre la población interna y los remanentes pendientes de distribución del mes anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996