Articulo 316 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 316. Derecho a la restitución de aportaciones.
1. Cuando hubieran transcurrido seis meses desde la apertura del plazo para el ejercicio de derecho de preferencia sin que se hubieran presentado para su inscripción en el Registro los documentos acreditativos de la ejecución del aumento del capital, quienes hubieran asumido las nuevas participaciones sociales o los suscriptores de las nuevas acciones podrán pedir la resolución de la obligación de aportar y exigir la restitución de las aportaciones realizadas.
2. Si la falta de presentación de los documentos a inscripción fuere imputable a la sociedad, podrán exigir también el interés legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010