Articulo 316 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 316.
1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985