Articulo 314 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 314. Duración.
La duración de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado no podrá exceder de 20 años. No obstante, cuando por razón de la prestación principal que constituye su objeto y de su configuración, el régimen aplicable sea el propio de los contratos de concesión de obra pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 268 sobre la duración de éstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011