Articulo 314 Reglamento penitenciario

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Artículo 314. Períodos de reposición.

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1. La duración mínima de cada una de las prendas, calzado y equipo se determinará por el centro directivo correspondiente.

2. Los Establecimientos justificarán en los estados de vestuario las altas y bajas de las prendas.

3. No se fijarán plazos mínimos de duración para el utensilio, sino que los Directores de los centros penitenciarios deberán solicitar en cada caso la correspondiente autorización del centro directivo para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso y poder efectuar las correspondientes reposiciones de material.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996