Articulo 3132 Código Civil de Cataluña

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Artículo 313-2. Libros de contabilidad

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1. Las personas jurídicas deben llevar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, salvo las entidades que no están obligadas a presentar la declaración del impuesto de sociedades, las cuales tampoco están obligadas a llevar el libro diario ni el de inventarios y cuentas anuales, pero deben llevar al menos un libro de caja en que se detallen los ingresos y gastos.

2. En el libro diario deben consignarse día a día las operaciones relativas a la actividad de la entidad. Sin embargo, pueden hacerse anotaciones conjuntas de los totales de las operaciones por períodos no superiores a un mes si estas se detallan en otros libros o registros concordantes.

3. El libro de inventarios y cuentas anuales debe abrirse con el inventario inicial, y deben transcribirse anualmente en el mismo el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003