Articulo 3131 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 313-1. Deberes contables
1. Las personas jurídicas deben llevar una contabilidad ordenada, diligente, que se adecue a su actividad, que la refleje fielmente y que les permita hacer el seguimiento cronológico de las operaciones y elaborar las cuentas anuales.
2. Las anotaciones deben hacerse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003