Articulo 313 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 313. Régimen jurídico.
Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se regirán por las normas generales contenidas en el Título I del presente Libro y por las especiales correspondientes al contrato típico cuyo objeto se corresponda con la prestación principal de aquél, identificada conforme a lo dispuesto en el artículo 136.a), en lo que no se opongan a su naturaleza, funcionalidad y contenido peculiar conforme al artículo 11.
Estas normas delimitarán los deberes y derechos de las partes y las prerrogativas de la Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011