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Artículo 313 sexies Ley del Mercado de Valores

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Artículo 313 sexies. Comunicación de sanciones a la junta general.

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Las sanciones impuestas por la CNMV a personas jurídicas que sean ejecutivas deberán ser objeto de comunicación en la inmediata reunión de junta general o del órgano equivalente que se celebre.

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