Artículo 313 quater Ley d...de Valores

Artículo 313 quater Ley del Mercado de Valores

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Artículo 313 quater. Publicidad de las sanciones en el «Boletín Oficial del Estado».

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Las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en la vía administrativa, siendo también aplicable a esta publicación lo dispuesto en el artículo 313 ter.2 y 3.

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