Articulo 313 Código penal
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»Artículo 313.
El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley Organica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal.
(BOE de 23-06-2010) en vigor desde 23-12-2010 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecucion extraterritorial del trafico ilegal o la inmigracion clandestina de personas.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 21-11-2007