Articulo 31212 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 312-12. Plazos de impugnación
1. La acción de impugnación de los acuerdos, decisiones y actos contrarios a la ley caduca cuando han transcurrido seis meses, y la de los contrarios a los estatutos o lesivos del interés de la persona jurídica, cuando han transcurrido cuarenta días.
2. El plazo de caducidad se cuenta desde la fecha de la adopción del acuerdo o la decisión o de la ejecución del acto. Si las personas que impugnan estaban ausentes de la reunión en que se adoptó el acuerdo o no forman parte del órgano que lo ha adoptado, el plazo se cuenta desde que reciben la comunicación o desde que razonablemente la han podido conocer. Si el acuerdo o el acto es de inscripción obligatoria, el plazo se cuenta a partir de la fecha de la inscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003