Articulo 312 Reglamento penitenciario
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»Artículo 312. Sistemas de gestión de los gastos de alimentación.
Cuando la gestión de cocina se realice directamente por la Administración penitenciaria, la adquisición de productos de alimentación se podrá llevar a cabo por el Establecimiento penitenciario o por los servicios centrales, utilizando proveedores ajenos a la propia Administración, vía pagos a justificar, anticipos de caja fija o expedientes de contratación administrativa de suministros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996