Articulo 312 Ley del Mercado de Valores

Articulo 312 Ley del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 312. Requerimiento al presunto responsable de infracciones leves.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el caso de conductas tipificadas como infracciones leves de acuerdo con lo previsto en el artículo 300.2.b), la Comisión Nacional del Mercado de Valores, antes de la incoación del expediente sancionador podrá, motivando la no afectación de la conducta de manera significativa a los intereses públicos protegidos por esta ley, requerir al presunto responsable para que en un plazo de 30 días.

a) Adopte las medidas oportunas para evitar la continuidad o reiteración de la conducta,

b) indemnice, si los hubiera, los perjuicios patrimoniales causados con su conducta a los inversores cuando sean identificables, y

c) justifique el completo cumplimiento de lo previsto en los dos apartados anteriores.

2. El requerimiento debidamente notificado interrumpirá el plazo de prescripción de la infracción, reiniciándose el mismo al día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el propio requerimiento.

3. El cumplimiento y acreditación de lo exigido en el requerimiento será valorado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a los efectos de considerar totalmente satisfechos los objetivos de la supervisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015