Articulo 311 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
Modificaciones
- Modificación realizada (311) por Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
(BOE de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019