Articulo 311 Reglamento penitenciario

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Artículo 311. Renuncia a ración alimenticia.

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Si algún interno renunciase a su ración, quedará ésta en beneficio de los demás, no de persona determinada, sin que por tal renuncia se le deba indemnización alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996