Articulo 311 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 311.
Las sentencias dictadas en el expediente de liberación de gravámenes no producirán excepción de cosa juzgada, no obstante lo cual el asiento de cancelación surtirá todos los efectos que determina el título cuarto de la misma Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947