Articulo 311 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 311. Medidas de intervención o sustitución.

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1. Será de aplicación a las entidades enumeradas en el artículo 233.1.a).1º a 6º lo dispuesto para las entidades de crédito en el artículo 106 y en el título III, capítulo V de la Ley 10/2014, de 26 de junio. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. Las resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que pongan fin al procedimiento serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015