Articulo 310 Ley Hipotecaria

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Artículo 310º.

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Cuando un Registrador fuere condenado a la vez a la indemnización de daños y perjuicios y al pago de multas se abonarán con preferencia los primeros.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946