Articulo 31 Tribunal constitucional

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Artículo treinta y uno

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El recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979