Articulo 31 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Las personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos, que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente, tendrán derecho a la percepción de un subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, cuya cuantía se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013