Articulo 31 Sistema de fi...autonómica

Articulo 31 Sistema de financiación autonómica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio producido en su territorio.

2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009