Articulo 31 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 31.
1. Con el fin de atender a las necesidades de sus administrados, las Corporaciones locales prestarán los servicios adecuados para satisfacerlas.
2. Se evitará la duplicidad de servicios prestados por otros Organismos públicos con competencia especialmente instituida para el desarrollo de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955