Articulo 31 Reglamento de...terrorismo

Articulo 31 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 31. Procedimientos de control interno.

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1. Los sujetos obligados aprobarán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39. Estas excepciones no serán aplicables a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

2. Las políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo serán aprobados por el órgano de administración del sujeto obligado que, en los supuestos del artículo 2.1 n) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, serán las organizaciones colegiales. En el supuesto de sujetos obligados cuyo volumen de negocios anual supere 50 millones de euros o cuyo balance general anual supere 43 millones de euros, los procedimientos a través de los cuales se implementen las políticas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo podrán ser aprobados por el órgano de control interno al que se refiere el artículo 35.2.

3. Los umbrales fijados para la determinación de las medidas de control interno aplicables conforme a esta sección y las exigencias en materia de conservación de documentos a que hace referencia el artículo 28 serán interpretados de conformidad con los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

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