Articulo 31 Reglamento de...xtranjeros

Articulo 31 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 31. Comunicación del ingreso a terceras personas.

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1. Formalizado el ingreso, los responsables del centro lo comunicarán al abogado que conste en el respectivo expediente, así como a la embajada o consulado del país del interesado, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Se permitirá al extranjero comunicarse telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con su abogado y con un familiar u otra persona de su confianza residentes en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014