Articulo 31 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 31 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-

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Artículo 31. Renuncia a la designación.

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1. Quienes crean tener derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza, y deberá hacer constar este extremo en la solicitud. La renuncia afectará a ambos.

2. La renuncia posterior a la designación, que asimismo deberá afectar a ambos profesionales, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las demás prestaciones del derecho a asistencia jurídica gratuita que se hubiesen reconocido.

3. Para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, así como las de los interesados a las designaciones de oficio, los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán cuantas medidas sean necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003