Articulo 31 Reglamento de...ión social

Articulo 31 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el Ministro del Interior o el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un período de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.