Articulo 31 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina.
(DEROGADO)
1. Los miembros del Cuerpo de Infantería de Marina, agrupados en Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales, tienen como cometidos la preparación y empleo de la fuerza de Infantería de Marina y del apoyo a la fuerza de la Armada. Para el desempeño de dichos cometidos, ejercen el mando y las funciones de mando, de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con los mismos. Estas funciones también podrán ejercerlas en el ámbito de otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos.
2. Los empleos del Cuerpo de Infantería de Marina son los de Teniente a General de División en la Escala Superior de Oficiales, los de Alférez a Teniente Coronel en la Escala de Oficiales y los de Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008