Articulo 31 Régimen del P...as Armadas

Articulo 31 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina.

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(DEROGADO)

1. Los miembros del Cuerpo de Infantería de Marina, agrupados en Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales, tienen como cometidos la preparación y empleo de la fuerza de Infantería de Marina y del apoyo a la fuerza de la Armada. Para el desempeño de dichos cometidos, ejercen el mando y las funciones de mando, de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con los mismos. Estas funciones también podrán ejercerlas en el ámbito de otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos.

2. Los empleos del Cuerpo de Infantería de Marina son los de Teniente a General de División en la Escala Superior de Oficiales, los de Alférez a Teniente Coronel en la Escala de Oficiales y los de Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.

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