Articulo 31 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 31 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Concepto de interesado.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993