Articulo 31 Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica
Artículo trigésimo primero. Excepción a la obligación de acceso de terceros.
Se añade un apartado 5 al artículo 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción:
«5. Con carácter excepcional se podrá exceptuar de la obligación de acceso de terceros a determinadas instalaciones nuevas o que supongan aumentos significativos de capacidad de infraestructuras existentes, que por sus características singulares así lo requieran.
En el caso de conexiones internacionales con instalaciones de países terceros, que no formen parte de la Unión Europea, la citada excepción se hará constar en la planificación en materia de hidrocarburos elaborada por el Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
La citada excepción supondrá la no inclusión de la instalación en el régimen retributivo del sector de gas natural.»
- Texto Original. Publicado el 14-03-2005 en vigor desde 15-03-2005