Articulo 31 Reforma del E... Andalucia

Articulo 31 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 31. Buena administración.

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Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007